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APORTES AL DERECHO CONSTITUCIONAL Y PENAL DESDE LA PERSPECTIVA DEL DERECHO AMBIENTAL

A partir de la segunda mitad del siglo XX, el desarrollo económico y tecnológico ha dado pie a un progresivo, y a veces irreversible, proceso de degradación de los recursos naturales, de la fauna, flora y , en general, de todo el conjunto de elementos naturales que hacen posible nuestro sistema de vida. La situación alarmante a la que se ha llegado ha motivado un paulatino reflejo de esta preocupación en casi todos los ordenamientos jurídicos, en los que el derecho al medio ambiente, a la conservación de todas las especies vivientes y, en definitiva, a una mejor calidad de vida ha alcanzado reconocimiento internacional.

El ordenamiento jurídico peruano también se suma a esta tendencia, pues en la constitución de 1993 expresamente se incluye en el Título III, relativo a los principios rectores del régimen económico, el Capitulo II denominado “Del Ambiente y los Recursos Naturales”, artículos del 66 al 69”.Lo mas destacable de este articulado es la promoción estatal de un uso racional de los recursos naturales (artículo 67). El artículo 68 “Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales” y el reconocimiento de la obligación de conservar la “diversidad biológica” y “las áreas naturales protegidas”. Pese a estos avances normativos, no deja de sorprender el hecho de que en ningún momento se garantice expresamente la protección jurídica del medio ambiente y de los recursos naturales. Los denominados “delitos ecológicos” están prescritos en el código penal, en los artículos 304 al 314. Bajo esta rúbrica, se sitúan una serie de conductas delictivas que presentan un mismo bien jurídico protegido, esto es, el medio ambiente natural. Estas figuras pueden, no obstante, sistematizarse en tres grandes grupos: aquellas conductas que afectan en general a cualquier elemento del medio ambiente – flora, fauna, aire (arts. 304 y 307); aquellas otras que suponen una lesión directa a especies protegidas, tanto de la fauna como de la flora ( arts. 308 a 310); y, por último, aquellas que implican una urbanización irregular o la utilización abusiva del suelo (arts. 312 y 314).

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